D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILORIA contra la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ OJEDA, en el expediente número 27591 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (pago de mejoras y bienhechurías) intentó el ciudadano JOSÉ DE JESÚS VILORIA contra la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ OJE.....