siendo que las partes formularon oposición a la admisión de las pruebas en fecha 27 de enero de 2017; se hace evidente para este Juzgador que la misma fue llevada a cabo de manera extemporánea por tardía, debiendo declararse IMPROCEDENTE, de conformidad con el artículo que precede. Así se decide.
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal Pacheco.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AP/aamn.