PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República, por mandato de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ORDENA fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio, lo que se hará por auto separado, el cual se publicará una vez conste en autos la notificación Procuraduría General de la República; sin necesidad de notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.