Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad incoada por la Defensa Técnica. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículo 460 y 375 del Código Penal. TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, 5º,6º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el procesado de autos quede obligado a presentarse una vez .....