Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados: IRIS MUJICA MORALES y GORKI DAM BARCELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 43.462 y 68.394, respectivamente, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa ALUMINIOS BARQUISIMETO, C.A. (ALBARCA).- SEGUNDO: Se declara Improcedente la Falta de Subsanación de Defecto de Forma de la Demanda, y en consecuencia SIN LUGAR, la declaración de Extinción del Proceso solicitada por los abogados: IRIS MUJICA MORALES y GORKI DAM BARCELO, anteriormente identificados.-TERCERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el c.....