"...declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado, ALFREDO ABOU-HASSAN F. y ALVARO PRADA ALVIAREZ., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 10 de marzo de 2.008, contra el auto de fecha 29 de febrero de 2.008, que negó la apelación ejercida por el abogado Álvaro Prada en fecha 27 de febrero de 2008, por extemporánea, en consecuencia se ordena oír en el sólo efecto devolutivo, la apelación ejercida en fecha 27 de febrero de 2.008, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2007., dictado por el Juzgado Séptimo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por tratarse de una sentencia interlocutoria, que causa gravamen irreparable a la parte demandada.-"