III
D I S P O S I T I V O
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, propuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE BARRIOS BRICEÑO contra decisión de fecha 07 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de la cual y con base en el numeral 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de secuestro sobre el bien formado por una pequeña casa rústica construcción con paredes parte de tierra, parte de bloques de cemento, techadas con láminas de zinc con terreno propio que tiene 7 mts por 40 mts de .....