Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano MANUEL ALEXIS VILLARREAL FARÍAS, plenamente identificado supra, y en consecuencia, LO ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos materia del debate, hoy tipificado en el artículo 410 del vigente texto sustantivo penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ORANGEL JOSÉ ARAUJO BLANCO, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señaladas en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Se absuelve de c.....