Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA, con cédula de identidad Nº 16.279.267 contra NEXUS CONSULTORES C.A.
SEGUNDO: se condena a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.7.941,09) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio mensuales expresados por el actor en su cuadro de calculo de antigüedad de los cuales el ultimo (Bs.1.080,16/ Bs.36,00), a los cuales se les adiciono las alícuotas de 60dias) de utilidades (Bs. 6,00) y 7 dias de bono vacacional (Bs.0,90) para el calculo del salario integral (*Bs.42,91), declaracion que se aprecia con el valor de.....