En consecuencia, este Tribunal, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 mencionado ut-supra, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil CONAR CONSTRUCCIONES, C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS 42/100 (Bsf. 2.029.214,42), que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (Bsf. 253.651,80), que comprende las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Es todo.-