DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en este acto vista la imposibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, debido a que el adolescente se encuentra cumpliendo Privación de Libertad por otro asunto, ante tal situación se le convierte la medida no privativa y se impone al adolescente RESERVADO, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES. Se libró oficio al Director del Centro Socio-Educativo DR. Pablo Herrera Campins informando la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (S)
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECR.....