"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 16 al 27 y presentado por el ciudadano MARIELIS FARIÑAS, titular de la C.I. V-6.386.607, asistido por el Abogado CAROL ARANA, IPSA Nº 90.665, en su carácter de parte oferida y la oferente LABORATORIOS LETI, S.A.V., en la persona de su abogado YEVELIN MANRIQUE, IPSA Nº 107.975, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.1.329.630,08), la que es pagada mediante dos Cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero Nº 48620376, de fecha 05-03-2015, por la cantidad de de Bs.428.853,47, y el segundo Nº 35620377, de fecha 05-03-2015, por la cantidad de Bs.900.776,60, ambos a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo estable.....