Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gastón Miguel Saldivia Dáger, IPSA Nº 2.153, en su condición de Apoderado Judicial de las Víctimas: D´ONGHIA BARCAROLA DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.127, D´ONGHIA BARCAROLA ROSA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.714, MARIA BARCAROLA viuda de D’ DONGHIA, DANIELA D´ONGHIA BARCAROLA y ANTONIO D´ONGHIA BARCAROLA, contra la decisión dictada en la audiencia oral, celebrada en fecha 22-03-2013 y fundamentada en fecha 02-04-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual a tenor de lo dispuesto en el artí.....