En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.587.147, domiciliada en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano JULIO ANTONIO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.056, domiciliado en esta ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio d.....