Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos REBECA ACOSTA MAJANO y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 2007, bajo el No. 25, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2007.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados bajo los términos ya transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Có.....