D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la progenitora del adolescente (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente), ciudadana ELIDE MARÍA BRICEÑO MEJÍA, asistida por la Defensora Pública N° 01 de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 16 de Marzo de 2007, dictada por el A quo.
Se declara LA NULIDAD del fallo apelado y SE REPONE la presente causa al estado de que se admita la acción de impugnación de reconocimiento propuesta por el prenombrado adolescente, contra el ciudadano ADOLFO ENRIQUE PARADA.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la nat.....