Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre el Acusado, JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Santa Isabel, Estado Trujillo, nacido en fecha 19-04-1970, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos Maria Olga Montilla y Carlos Méndez, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, en un ranchito, cerca de un colegio, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Trujillo; y formulada por su Defensora Abog. Luz María Mora.