Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 3 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 13.03..2007, en la causa seguida al penado penado JOSE GREGORIO BARRIOS, CI 14800360, donde se dictó sentencia CONDENATORIA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 278 Y 472 del código penal, en perjuicio del orden público, a cumplir la pena de un año (01) AÑO, NUEVE (9) meses, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La.....