Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas referidas a los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y al defecto de forma de la demanda, promovidas por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, en su carácter de defensor ad litem de los co-demandados de autos MARÍA ELSY SALCEDO CASTELLANOS, LUCIBEL SALCEDO CASTELLANOS, CRUZ ALFREDO SALCEDO CASTELLANOS, YAMILETH DEL VALLE SALCEDO CASTELLANOS y XIOMARA DEL CARMEN SALCEDO CASTELLANOS, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a dar contestación a la de.....