D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato de los Artículos 12, 341 del Código de Procedimiento Civil, y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrndamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo de Inmueble, propuesta por el ciudadano Luis Alberto Rojas Venegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.791.431, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada Neida Margarita Briceño Núñez, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro.117.489; Contra: Delsa María Cañizález de Albesiano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.917.327, domiciliada en la Urbanización El Recreo, jurisdicción de la Par.....