Por lo expuesto en toda la extensión de la parte motiva, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, ANDRES BELLO, LA CEIBA Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE Ut Supra, intentada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.059.810, domiciliada en la Avenida 4 casa N° 24-101 de la población de Betijoque, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, asistida por el Profesional del Derecho ROBERT LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia Piso 2, Local L-17, Avenida 9, esquina calle 7 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar de su exclusiva propiedad, ubica.....