Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 070-2011-0010 de fecha 25/01/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, solicitada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial, Abg. MILAGROS PADILLA. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGA.....