Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados JOSÉ MANUEL ORTEGA PÉREZ, GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ y ADOLFO LEDO NASS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.292, 78.081 y 79.803; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA, S.A., en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0351-10 de fecha 3 de mayo de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO.....