ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y asi mismo se verifica que consta constancia el trabajo mediante el cual indica que el joven trabaja desde el 17/04/20111 hasta la presente fecha y que el joven, IDENTIDAD OMITIDA, trabajá desde la fecha 25/05/2011 hasta la presente fecha, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la fundamentación de la presente decisi.....