DISPOSITIVO: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Superior Agrario del estado Trujillo, decreta: Primero: Se prohíbe la extracción y movilización de material no metálico, en un área de trescientos (300) metros medidos desde la Rivera del Río Motatán, hasta internarse hacia tierra firme, en consecuencia se ordena la paralización de cualquier actividad relacionada con dicha extracción y movilización. Segundo: Se ordena colocar el material no metálico, que presiona la modificación del cauce, es decir, que lo modifica utilizando la maquinaria empleada en dicho lugar (Jumbo), a una distancia, que no ponga en riesgo el cauce natural del Río. Tercero: Notifíquese al ciudadano Héctor de Jesús Bin Montero, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria Ganabim C.A., al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el estado Trujillo, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuradur.....