Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:
Con relación al Fumus Boni Iuris y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por los solicitantes, a través de la inspección judicial practicada el día 05 de febrero de 2013 (Folios 41 al 44), y adminiculada a la prueba testimonial ya que ambas testigos manifestaron de manera conteste que en la unidad de producción inspeccionada, se desarrolla una actividad agrícola-pecuaria. Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que los alegatos o manifestaciones esgrimidos por los peticionantes de la medida de protección no resultan contundentes para poner de manifiesto la situación gravosa de carácter irreparable que quisieron exaltar, ya que no se evidenció de forma categórica que exista amenaza contra la producción agrícola-pecuaria, tampoco se observó algún hecho o condu.....