En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio trece (13) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARGENIS PASTOR GOYO ESPINOZA y DEYANIRA JOSEFINA SIVIRA SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.678.109 y 16.385.484, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña estado Yara.....