Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana SOLIMAR LUJANO, plenamente identificada en la primera parte de la presente decisión.