DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Privada Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES; actuando en tal carácter del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 20.235.609, contra la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 17 de Abril de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCA la Medida Cautelar e impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.235.609 , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
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