Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos Lisandro Andrés Rodríguez Brito y Merlyn Luisa Álvarez Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.694.613 y V-13.179.605, respectivamente, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 02 de junio de 1995.