Se declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ejercida por el ciudadano Antonio Dos Santos Ferreira, en contra del ciudadano Miguel Angel Groell Segovia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1.167 del Código Civil.
Segundo: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08.08.2001, bajo el Nº 37, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.