ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1) CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA, solicitada por la Abogada NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, obrando con el carácter de Juez de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los penados: JHOAN ALBERTO PEÑALOZA PERNIA, y MARCOS ALEXIS DABOIN FAJARDO, quienes fueron condenados a cumplir la pena de prisión de Dos (02) años por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) SE ANULA LA PENA IMPUESTA, en fecha 17 de Agosto del año 2.004, por el Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y se condena a los ciudadanos: JHOAN ALBERTO PEÑALOZA PERNIA y MARCOS ALEXIS DABOIN FAJARDO, por el delito de POSESION I.....