PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BRICEÑO, plenamente identificado supra, y en consecuencia, LO ABSUELVE por el delito de PECULADO CULPOSO, tipificado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señaladas en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Se absuelve de costas al Estado venezolano por cuanto fue necesario el presente proceso penal y la celebración del juicio oral y público, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme el presente fallo, devuélvase a la Unidad del estado Trujillo del Insti.....