este Tribunal en vista de lo antes expuesto Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ofrecimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, declarando terminado el presente proceso. En consecuencia, se ordena al progenitor reclamado WILFREDO ANTONIO BRICEÑO BARRERA suministrar a su menor hija GENVIR DURIELYS BRICEÑO BARRIOS, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo), el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional.