este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de fecha 23 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ, portador de la 13.945.154, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el ciudadano LUIS CASTILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.131, y por la parte OFERENTE, empresa demandada CONCRETO Y ASFALTO OCALA, C.A., debidamente representada por el ciudadano RAMON CHACIN SUAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.366, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares (Bs. F 21.735,96. cts), el cual fue cancelado mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal de fecha 14-07-2008, contra la cuenta de la parte demandada; este Juzgado, de conformidad con los artículo.....