Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRICHE, y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana ADA YUBIRY LINARES URRIECHE para gestionar EL COBRO DE LA CUOTA PARTE que le pudiera corresponder a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la póliza de SEGUROS NUEVO MUNDO, lo cual le corresponde en calidad de heredera.
Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Inst.....