DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, con cédula de identidad número V.-4.136.122, en contra del ciudadano PAUL ABREU en su condición de Defensor Público especializado en materia de Violencia contra la Mujer SEGUNDO: No se declara temeraria la acción de amparo interpuesta y por tanto no se establece sanción alguna. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en Sede Constitucional del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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