Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por PEDRO LEÓN ROSA, titular de la cédula Nº 10.768.731, actuando en su carácter de Director de INVERSIONES DANITER, CA, RIF J-30058919-6, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172 contra la sociedad mercantil TALLER TORRES CARORA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 27/02/2009, bajo el Nº 33 Tomo 16A, representado por el ciudadano DIXON ROLANDO PIÑA CHAVIEL, titular de la cédula Nº 9.853.164, representad judicialmente por al Abg. JESÚS ARMANDO GIL, debidamente inscrito e.....