En el caso bajo análisis, la jueza Johanna Dayanara Mendoza Torres se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia proferida por ella y de la sentencia dictada por la juez superior segundo en lo civil, que anuló el anterior fallo.
Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la jueza Mendoza Torres emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respec.....