En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el accionado Sociedad Mercantil COMERCIAL LA MARAVILLA MR C.A., a través de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.594.
SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA E.C. RORAIMA C.A , en contra Sociedad Mercantil COMERCIAL LA MARAVILLA MR C.A., ambas identificadas en autos, es el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código adjetivo Civil, se condena en costas de .....