Es el caso que, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción de Amparo interpuesta, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara y explícita el objeto de la pretensión, por una parte y por la otra que se pretende con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto de manera conjunta, en virtud de que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante y siendo que de la norma transcrita se verifica una solicitud confusa, en la cual no se establece un petitorio con claridad y precisión de acuerdo a las acciones interpuestas, aunado al hecho de que no consigna el documento indispensable que fundamenta su acción, es por lo que esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, cuarenta y ocho (48).....