PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite por la parte querellante a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena a costas a la parte querellada, por alegar que percibían ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
En Barquisimeto a los 31 días del mes de agosto de 2004, Años 193° de independencia y 144° de la Federación.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abg. Maigry Alvarado
Secretaria Acc.
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:00 p.m.
Abg. Maigry Alvarado
Secretaria Acc.
JMAC/map/mzup