Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los acusados: José Luís Vergara Colmenarez, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.122.563 y José Gregorio Antequera Lucena, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.123.738, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias
TERCERO: Acuerda en virtud de la admisión de los hechos La Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados: José Luís Ve.....