En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA INADMISIBLE, la petición de del Abogado Wilmer J. Muñoz Bravo, IPSA 23397, el carácter de defensor privado de la acusada ciudadana THAILANDIA CAROLINA MENDOZA, C.I 16.090.910 y del acusado ciudadano WILBER JOSÉ VICTORIA ARANA, C.I 22.194.094, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
No se ordena notificar en virtud de pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente y una vez vencido, al día siguiente, quedara firme sin necesidad de declaración alguna.
Dada, fi.....