En consecuencia, a los fines de corregir errores, y evitar faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y considerando este Tribunal que debe hacerse una debida tramitación a los actos procesales, cumpliendo con todas sus formalidades, tal y como lo preceptúa el artículo 7 de la ley adjetiva, en consonancia con los criterios de la casación venezolana, y a los fines de dar cumplimiento a los principios de equilibrio procesal, del derecho a la defensa y debido proceso, este Tribunal considera procedente decretar, como en efecto DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones celebradas con posterioridad a la actuación de notificación practicada por el Alguacil en fecha 17/04/2006, y REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que se proceda, válida y formalmente, a notificar a los co-demandados, ciudadanos Alba Rocío García González, Nicolás Santiago Ortiz Herrero y María del Carmen Luengo de Ortiz, que este Juzgado, en fecha quince (15) de diciembre de 2005, dictó sentencia definitiva, en est.....