En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil O.P.S.A Operadora Portuaria, S.A., y los codemandantes ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS, C. A., (TRANSPESCA), Comercial Mi Viejo, C.A., y otros, identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional suscrito por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el Nº 2, Tomo 45 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en fecha doce (12) de junio de 2006, y por tanto, terminado el proceso únicamente por lo que respecta a la parte codemandante, ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS, C.A., (TRANSPESCA), Comercial Mi Viejo, C. A., y otros, identificados en .....