PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS CASERES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-07-1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.400, comerciante (buhonero), soltero, hijo de Carmen Caseres y Carmelo Antequera (difunto), residenciado en la Urbanización “Pedro Emilio Carillo”, casa N° 07, detrás del Hospital Central de Valera, color de la casa rosada, Parroquia Mercedez Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL C.P, SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales al Estado Venezolano en virtud de que la Acusación Penal en su oportunidad procesal fue presentada y cumplió con los extremos que exige el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara el cese de cualquier Medida cautelar a que estuviera sometido el ciudadano JORGE LUIS CASERES, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 13-07-1983, de 24 años de edad, CU.....