DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho, ya señalados, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación formulada por el Abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro de Mayo de Dos Mil Siete (24-05-2007), el cual declaró inadmisible la demanda instaurada por el abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ ALBERTO ZABALA PIÑA, contra el ciudadano CARLOS ROMERO CASTELLANOS, por vía ejecutiva.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se ordena al Juzgado de la causa darle curso formal a la demanda incoada por el abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, .....