EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA EJECUCIÓN de la referida sanción, que deberá cumplir el joven:___, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.140.899 de 18 años de edad, nacido en fecha 10-07-1989, de ocupación cortador de caña, grado de instrucción sexto grado, soltero, hijo de Rosales Irma Rosales y Antonio Felipe Barreto residenciado en la Ciudad de Carache, sector La Platera, cerca del comando de la Guardia Nacional, como a seis casas en el cerro casa de barro, casa S/N, del Estado Trujillo, quien se encuentra defendido por la Abg. Odalis Flores Blanco, Defensor Público N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por Disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la.....