D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DALIA CORNIELES DURAN contra su cónyuge JOSÉ FÉLIX LINARES MATHEUS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el diez (10) de Octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 15, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a .....